RESUMEN: LA USUCAPIÓN EN ESPAÑA

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo jurídico fundamental en el Derecho español que permite la adquisición de la propiedad u otros derechos reales sobre un bien (mueble o inmueble) mediante la posesión continuada del mismo durante un periodo de tiempo determinado y bajo unas condiciones específicas establecidas por la ley. A diferencia de la prescripción extintiva, que conlleva la pérdida de un derecho por su inacción, la usucapión es un modo de adquirirlo.

TIPOS Y REQUISITOS CLAVE

Existen dos modalidades principales de usucapión:

  • Usucapión Ordinaria: Requiere la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida, además de buena fe (la creencia justificada de que se adquirió el derecho de quien podía transmitirlo) y justo título (un acto o documento que, aunque viciado, es hábil para la transmisión, como una compraventa defectuosa).

  • Usucapión Extraordinaria: Solo exige la posesión con los requisitos de ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida, pero no requiere ni buena fe ni justo título. Los plazos de posesión son más largos para compensar la falta de estos elementos.

PLAZOS Y LEGITIMACIÓN

Los plazos para que opere la usucapión varían significativamente según el tipo de bien y la modalidad:

  • Bienes Muebles:

    • Ordinaria: 3 AÑOS.

    • Extraordinaria: 6 AÑOS.

  • Bienes Inmuebles:

    • Ordinaria: 10 AÑOS (entre presentes) o 20 AÑOS (entre ausentes).

    • Extraordinaria: 30 AÑOS.

En cuanto a la legitimación procesal, la acción de usucapión debe ser ejercitada por quien ha poseído el bien cumpliendo todos los requisitos. Como demandados, se deberá citar al titular registral del bien, a sus herederos (incluso herencias yacentes) y a cualquier persona que pudiera tener un interés legítimo sobre el inmueble. Es crucial identificar a todas las partes para evitar futuras nulidades.

LA PRUEBA EN JUICIO

La carga de la prueba en los procesos de usucapión es esencial. Se debe acreditar de manera fehaciente la posesión en concepto de dueño, demostrando actos inequívocos que manifiesten la intención de ser propietario (ej. realizar obras, pagar impuestos o suministros). Asimismo, es fundamental probar que la posesión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legalmente exigido. Los medios de prueba incluyen documentos, testimonios (especialmente relevantes por su capacidad para demostrar la posesión efectiva a lo largo del tiempo), informes periciales, y aunque el Catastro puede ser un indicio, no constituye por sí mismo prueba de dominio.