ASPECTOS CLAVE DE LA ACCIÓN
Para que esta acción prospere, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos:
Acreditación del título de dominio: El demandante debe probar ser el propietario legítimo del bien. Esto puede hacerse a través de diversos modos, como una escritura de compraventa, un título hereditario, la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 38 LH), o incluso la adquisición por usucapión (art. 1.959 CC).
Identificación precisa de la finca: El bien sobre el que se reclama la propiedad debe estar claramente identificado, a menudo apoyándose en certificaciones catastrales.
CARACTERÍSTICAS Y PRESCRIPCIÓN
Entre las características más destacadas de esta acción, encontramos:
Legitimación: La parte activa (demandante) es siempre el actual propietario que reclama su derecho, mientras que la parte pasiva (demandado) es quien niega o discute dicha titularidad.
Finalidad declarativa: Se busca únicamente la confirmación de la propiedad, no la restitución de la posesión.
Prescripción: A diferencia de otros derechos, la acción declarativa de dominio es imprescriptible en su esencia, aunque la usucapión de un tercero podría extinguir el dominio original: 30 años para bienes inmuebles (Art. 1.963 CC) y 6 años para bienes muebles (Art. 1.962 CC).
EFECTOS Y ASESORAMIENTO
El efecto primordial de una sentencia estimatoria es la declaración judicial de que el demandante es, efectivamente, el propietario legítimo del bien. Esta resolución tiene fuerza erga omnes, es decir, es oponible frente a terceros, y puede ser utilizada para registrar o actualizar la titularidad en el Registro de la Propiedad.
Si te encuentras en una situación donde tu derecho de propiedad es disputado y necesitas un reconocimiento judicial, es crucial contar con asesoramiento legal especializado. En el despacho de Jonathan Pérez Moreno, estamos a tu disposición para ayudarte a ejercer la Acción Declarativa de Dominio y proteger tus intereses patrimoniales.
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